El Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por los ciudadanos VICTOR MANUEL BERMUDEZ TOVAR y BLANCA GREISMAR CASTILLO PALACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.421.860 y V-23.488.810, asistidos por la abogada DELIA SUAREZ PALMA, inscrita en el I.P.S.A, bajo matricula N° 208.065. Así se decide., y se ordena devolver los documentos originales solicitados, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos, una vez sean consignados por medio de diligencia los fotostatos respectivos. Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Remítase al Archivo Judicial Regional, para su archivo y cuido. Cúmplase.-
La Jueza Titular
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil.
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