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Decisión
En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar, la cuestión previa opuesta prevista en el Ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no constituir una cuestión prejudicial que debe resolverse con antelación a la sentencia definitiva en este proceso, en virtud de que el expediente signado con el expediente No. AP11-V-2012-000532, que cursa ante el Juzgado de Décimo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, del Tránsito Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en dicha causa ya se dicto sentencia definitiva que declaro sin lugar la demanda y la misma se encuentra definitivamente firme. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese, déjese copia certificada de la presente decisión para .....