este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de La Región Centro Norte, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las exigencias de brevedad y no formalidad, así como en uso de las facultades previstas en los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se NIEGA EL PEDIMIENTO, solicitado por el ciudadano OSWALDO EMILIO CARTAYA ALMENAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.130.581, actuando en su carácter de Gerente General de la sociedad de comercio FABRICA DE CABLES TINAQUILLO, en lo adelante FACATI, en virtud de no haber acompañado a sus escritos los soportes necesarios que demostraran algún interés inmediato en el .....