Se declara CON LUGAR la presente demanda con motivo de Acción Mero Declarativa de Unión Estable de Hecho incoada por la ciudadana Ramona Josefina Graterol Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.004.921, debidamente asistida por el abogado Fernando Márquez Arocha, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.242, contra los ciudadanos Ángel Enrique Rodríguez Graterol, Ángela María Rodríguez Graterol, Ángel Enrique
Rodríguez Ayala, Yorly Johanna Rodríguez Ayala y Mayerling Jeannette Rodríguez de
Matteo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-13.899.958, V-16.245.121, V-9.680.782, 9.669.963 y V-9.644.703, en consecuencia, este Tribunal determina que la unión estable de hecho perduró desde el 01 de enero de 1982 al 26 de junio de 2014.