este Tribunal observa que no hubo oposición de ninguna de las partes conforme con el artículo 297 del prenombrado Código y que dicha pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, por lo cual este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas se realizara de la siguiente manera:
1. MERITO FAVORABLE: Se reproduce el mérito favorable señalado en el escrito de promoción de pruebas de la contribuyente recurrente.
2. DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA CONTRIBUYENTE RECURRENTE: Fueron promovidas en copias fotostáticas o simples presentadas conjuntamente con el Escrito recursorio, todas aquellas que son consideradas como instrumentos, por tal motivo este Tribunal ADMITE las referidas pruebas, clasificadas como copias o reproducciones fotográficas o fotostáticas de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento.....