MECASERVICIOS MARICHAL C.A., vs. CVG FERROMINERA DE ORINOCO, C.A. Este Juzgado Sustanciado dictó decisión mediante la cual declaró ADMISIBLE la presente Demanda de Nulidad. Precisado lo anterior, SE ORDENÓ notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos PRESIDENTE DE CVG FERROMINERA DE ORINOCO, C.A., MINISTRO DEL PODER POPULAR DE INDUSTRIAS Y PRODUCCIÓN NACIONAL DE VENEZUELA, FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 109 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Asimismo, visto que el domicilio procesal de la parte demandada CVG FERROMINERA DE ORINOCO, C.A., se encuentra en el estado Bolívar, se ORDENÓ comisionar amplia y suficientemente, pudiendo incluso sub-comisionar al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DEL ESTADO BOLÍVAR, pa.....