Se aperturó a juicio oral y público, en vista de que se admitó acusación en cotra del ciudadano Rafael Antonio Peña Gervis, por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 ejusdem, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se mantiene la privación judicial preventiva de libertad del precitado ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 251 ejusdem, se emplaza a las partes que en el plazo de cinco días deberán comparecer por ante el Tribunal de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ibidem.