Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, en atención a las normas que establecen el Debido Proceso y al Control Constitucional con rango Legal establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en la causa seguida al imputado CAMACHO JIMENEZ JULIO CESAR, cédula de Identidad Nro. 14.465.266, en virtud de que a pesar de haberse acordado plazo al Ministerio Público, hasta la fecha la situación del imputado no ha sido definida, lo cual acarrea para éstos una incertidumbre en el desenvolvimiento de sus relaciones personales, al no existir acto conclusivo, todo con fundamento a lo establecido en el artículo 313 y 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes. Cúmplase.
Dado, Firmado y Sellado en el Tribunal de Control 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los ocho (08) días del .....