De conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, se ordenó la entrega en calidad de DEPOSITO para su guarda y custodia del vehículo MARCA CHRYSLER, MODELO PL2- NEON BASICO AUTOMATICO, CLASE AUTOMATICO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL MOTOR 4 CILINDROS, SERIAL DE LA CARROCERIA: 8Y3HS26C4X1825928, PLACAS GAZ-83E, COLOR VERDE, AÑO 1999, solicitado por el peticionante de autos ciudadano RODOLFO JESUS MARCANO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V12.113.244, con domicilio procesal en la calle 76, sector El Naranjal, Urbanización Los Bucares, Flor Amarillo del Estado Carabobo,, a quien se le hará entrega del oficio correspondiente y quien deberá presentar el vehículo antes descrito ante este Tribunal las veces que sea requerido. Así mismo por cuanto se hace necesario continuar con las averiguaciones pertine.....