Este Juzgado de Juicio N° 6, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente revisar la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a los ciudadanos Miguel Antonio Herrera y Alberto Roberto Rojas García, mayores de edad, venezolanos, portadores de la cédula de identidad N° V-19.240.110 y 16.966.326 respectivamente contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndoles las medidas cautelares de los ordinales 4° y 9° del referido artículo y en consecuencia a partir de la presente fecha acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° ejusdem, la presentación de los referidos ciudadanos cada treinta (30) días en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal. Líbrese las correspondientes boletas de notificación a los imputados, al Fiscal.....