Ahora bien, de conformidad con el contenido y alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y habida cuenta de que por interpretación contrario sensu del encabezamiento del mismo, es posible reformar el dispositivo no sujeto a apelación por parte del Tribunal que lo ha pronunciado; procede quien juzga a declarar que en el precitado dispositivo el señalamiento correcto es Con Lugar la solicitud de Regulación de Competencia formulada por el abogado REYBER PIRE GUTIERREZ. Así se establece, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Téngase la presente aclaratoria como parte integral del fallo proferido en fecha Seis de Septiembre del 2004.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta aclaratoria para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.