Esta Corte declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales de los ciudadanos ANA RIQUILDA VILLASMIL DE TORRES, RITA EMMA SÁNCHEZ DE CARVAJAL y PONCIANO MÉNDEZ CARRERO, contra las "actuaciones del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES"; 2.- ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta; 3.- SE ORDENA la notificación de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, para que esta Corte, una vez que conste en autos dicha notificación, fije la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última notificación que se practique; 4.- SE ORDENA notificar del inicio del presente proceso al Procurador General del Estado Mérida; 5.- SE ORDENA la notificación del representante del Ministerio Público. 04