DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia del adolescente DATOS OMITIDOS, identificado ut supra, por el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y se acuerda el procedimiento Abreviado, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le otorgan al adolescente DATOS OMITIDOS, las medidas cautelares prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña Y Adolescente, literales B y C, consistentes en cuidado y vig.....