JUZGADO  SEGUNDO  DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede Constitucional en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
 
PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional  interpuesta por  el profesional del derecho, ciudadano YORMAN GARCÍA MARTÍNEZ,  mayor de edad, venezolano, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de Identidad número V.-13.952.385 e inscrito en el Instituto de Previsión  Social del Abogado  bajo el número 163.795 en su carácter de  apoderado judicial de la sociedad mercantil SEAPORT AGENCIES, S.A.,   en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS,  conforme lo preceptúa el numeral 5 del artículo 6º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.