Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de esteTribunalpara conocer de la demanda que por Partición de Comunidad Conyugal, intentan los ciudadanos ELIGIO VALMORE CARRILLO CHAURIO y ANGELA IRELIA RUBIO BOSCAN, asistidos en el acto por los abogados en ejercicio CARLOS ALBERTO PEÑA CONTRERAS y EDISON VERDE OROÑO, todos previamente identificados en actas.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al cual corresponda conocer por distribución.
TERCERO: No existe condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.