Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CESACION DE LA MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fuera aplicada al adolescente: (Identidad Omitida), de este domicilio, por el delito de Robo Agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal. Notifíquese a las partes.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución, a los ocho (08) días del mes de Octubre de 2003.