Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la defensa perentoria de prescripción de la acción alegada por el Dr. SANTIAGO GUTIERREZ, en su carácter de apoderado judicial de a parte demandada AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO NOSA TERRA C.A. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA IBARRA contra la empresa AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO NOSA TERRA C.A., ambas plenamente identificadas en autos.-------