De conformidad con lo establecido en el Artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, declara en REBELDÍA al adolescente:........ y cuyos demás datos filiatorios se desconocen , quién no suministró residencia y ordena su CAPTURA en consecuencia líbrese los respectivos oficios a los organos policiales Municipales, Estadales y Nacionales para que se sirvan localizarlo y trasladarlo hasta la sede del C. I. Dr Alberto Ravell.