Por recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, contentivas de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el profesional del derecho ELIO GODOY, a favor del ciudadano UZCÁTEGUI MARTÍNEZ SILVERIO, esta Sala antes de pronunciarse acerca de la competencia y admisibilidad o no de la misma, procede conforme a lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a lo establecido en la Sentencia No. 7 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 1º de febrero de 2000 (caso José Amando Mejías), a ORDENAR que el accionante o parte actora subsane las omisiones siguientes:
1-. Señalar el domicilio tanto del presunto agraviante como de los presuntos agraviados;
2-. En que forma concreta se suscita, de acuerdo al leal saber y entender del accionante la violación de los artículos 26, 44 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivarian.....