ESTE JUZGADO TERCERO (3°) DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Vista la naturaleza de la presente de Audiencia y escuchada como ha sido la joven sancionada IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado, acuerda MANTENER la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cumplimiento por parte de la sancionada, la cual deberá cumplir por el tiempo que resta, en la Entidad de Libertad Asistida del Circuito Nº 4, en virtud que este Juzgado considera que la misma cumple con los objetivos para los cuales fue impuesta.....