...Con fundamento en las normas invocadas y en acatamiento a la sentencia parcialmente transcrita, vinculante para todos los Tribunales de la República, a la luz del artículo 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con vista en que en el caso sub-iuduce la parte actora realizo la acumulación indebida  de pretensiones al  solicitar el Desalojo y la Resolución de Contrato de Arrendamiento, cuando lo correcto era intentar la resolución del contrato, con los daños y perjuicios si hubiere lugar a ello de conformidad con lo establecido en el artículo 1167 del Código Civil. En consecuencia, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, por ser contraria a derecho la acción intentada por los ciudadanos: RAMON VIEIRA C. y  MARIA TERESA VIEIRA BARANDELA, titulares de las Cédulas de Identidad  números:   6.059.983 y 6.915.284, respectivamente, representados por los Abogados: JOSE DAVID  GIARRATANA CORSALE y  JHONNY  BARRERA MONTOYA, Inpreabogado números:   106.....