Conforme a lo anterior y de las actas procesales se evidencia, de manera indubitable, que el ciudadano LUIS RAFAEL QUIARO en su carácter de Presidente de la demandada, tenía para el momento de otorgar el poder cuestionado, plenas facultades para hacerlo y por tanto la representación que compareció a la audiencia preliminar fue legítima, por lo que resulta no ajustado a la realidad pretender cuestionar su representación o las facultades atribuidas. Y así se establece.
En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: eficaz en todas sus partes el poder otorgado por el ciudadano LUIS RAFAEL QUIARO en su carácter de Presidente del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, en consecuencia, se declara suficiente la representaci.....