DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de
la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega las Medidas de Secuestro y Embargo Preventivo solicitadas por la parte actora Abogado LUCA MILIA MULINI, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano, JOSE AMADO RODRIGUEZ, contra los ciudadanos PUI SUI LEE Y RUIXIA WU DE LEE en el juicio seguido por Desalojo.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Ocho (08) días del mes de Octubre de 2008 siendo la 01:00 de la tarde. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
.....