Se dicta auto motivado, mediante el cual y conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, Se declara el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, dictada al acusado CEDEÑO JIMENEZ JOSE ANGEL, y se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial cada ocho (8) días y la obligación de concurrir al todos los actos del Tribunal, así como la prohibición de salida del territorio del Estado Carabobo, sin previa autorización expresa judicial de este Tribunal.Cúmplase.