DECISIÓN:
	
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considera que en virtud de lo establecido en el artículo 323 del Còdigo Orgànico Procesal Pena vigente, en este caso no es necesario el debate visto que existen suficientes elementos para decidir, por cuanto se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a PERSONAS DESCONOCIDAS, ya que según consta en actas la acción penal se ha extinguido; de conformidad con lo establecido en el  Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.- 
Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente.
EL JUEZ 
DR. PEDRO JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ
                                                                                  EL SECRETARIO
		ABG.  Juan Carlos Fidalgo Nunes
  
 En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el a.....