este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana MARIA DE LOURDES URBANO DE MEJIAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-1.167.175, a sus nueve (09) hijos legítimos ciudadanos ANGEL RAFAEL URBANO, JACINTO ANTONIO URBANO, LUIS ENRIQUE URBANO, MAGALYS DEL CARMEN MEJIAS URBANO, MARIA VESTALIA URBANO DE PINTO, DOMINGO LUIS URBANO, ARISTIDES JOSE URBANO, JESUS ANTONIO URBANO, GUSTAVO JOSE MEJIAS URBANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-3.170.709, V-3.173.847, V-3.684.798, V-3.954.123, V-4.221.101, V-5.490.586, V-4.900.472, V-5.490.585 y V-10.521.395 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil