En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de nulidad de las actuaciones invocada por la Defensa Privada, e igualmente NIEGA POR IMPROCEDENTE la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica del imputado Juan Carlos Sanmiguel Fuentes, cédula de identidad Nº: 14.023.548, por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Robo y Uso de Documento Falso, previstos y sancionados en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y artículo 322 del Código Penal vigente, y acuerda MANTENER LA MISMA CON TODOS SUS EFECTOS, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de .....