Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue omitido el segundo nombre de la madre de la niña, siendo este "COROMOTO", así como también omitieron el número de cédula de identidad de la misma, siendo este "17.751.768", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta N º 1550, del libro de Nacimiento.....