este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos JOSE LUIS RAMIREZ PATIÑO Y JOHANNA MATA R, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad NRos 13.789.861 Y 14.597.687 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, en su condición de padres de la niña:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.De igual manera se ordena librar oficio al Director de Personal de PROTECCION INDUSTRIAL, PDVSA GAS, ordenándose las retenciones respectivas al ciudadano: JOSE LUIS RAMIREZ PATIÑO, y se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Banfoandes Así se decide.-
Publíquese y d.....