por cuanto observa este Tribunal que no es competencia de este Juzgado por la materia, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, declinar la presente causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, a quien se le remitirá el presente expediente junto con oficio. Déjese Transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho señalados en el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Ocho (08) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La jueza T.....