Por lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena el reingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins. Notifíquese a la Defensa y a la Fiscala 19 de la decisión fundamentada en esta fecha.