Ahora bien, de la revisión minuciosa que se hace a las actas procesales y lo alegado por la solicitante, observa esta Juzgadora que el acta de defunción consignada por la solicitante, no cumple con los requisitos establecido en el artículo antes señalado, ya que, no se encuentra debidamente apostillado por el Órgano competente. Aunado a que, según las declaraciones evacuadas por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia en fecha 03 de abril de 2009, se evidencia que existe contradicción en entre lo manifestado por los testigos y el acta de defunción consignada, ya que, no coincide con la fecha del fallecimiento del cujus ANTONIO ANACLETO DA´SILVA FIGUEIRA, y en consecuencia, este Juzgado declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos solicitada por la ciudadana OMAIRA URBINA DE DA´SILVA, plenamente identificada en autos. Así se decide.