Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano JAVIER DONIS LA ROSA HERNANDEZ, asistido de la Abogada NAHYS NORIEGA, contra JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la persona de la Jueza, Abog. MARIA SORAYA VALERA; todos arriba identificados; de conformidad con lo establecido en el Artículo 6, Ordinal 5º, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales Y; ASÍ SE DECIEDE.-
SEGUNDO: Notifíquese a la ciudadana Jueza del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municip.....