Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numeral 4, 448, 449 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Profesional del Derecho, JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 57.049, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ALIDES RAFAEL AGUIRRE JARAMILLO, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito J.....