Por las razones y consideraciones que anteceden, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por el abogado FRANCISCO J. GIL HERRERA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.215, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil EXECOM COMUNICACIONES C.A. ¿parte demandada en el presente asunto-, en fechas 27 de mayo de 2.010 (F.32) contra el auto de fecha 25 de mayo de 2.010 (F. 22 al 25 ambos inclusive), proferido por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: CONFIRMA en todas y cada una de sus partes, la decisión de fecha 25 de mayo de 2.010 inherente a la admisión de pruebas, emanada del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Á.....