DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescentes en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, NO SEDECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE DETENCIÓN JUDICIAL PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme al Articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se le impuso al Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES, previsto en los artículos 406 ordinal 1ero y 418 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por las razones expuestas. Se ordena notificar a las partes de la Fundamentacion de la decisión. Regístrese y Publíquese.