Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La reposición de la presente causa al estado en que este Tribunal se pronuncie con respecto a la cuestión previa opuesta, la cual se decidirá el primer día de despacho siguiente una vez venza el lapso de apelación.
SEGUNDO: No se ordena la notificación de las partes, por encontrarse a derecho.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-