En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JESUS ALBERTO CHACON MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.843.715 en contra de la sociedad mercantil INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 18 de febrero de 2002, bajo el No. 17, tomo 23-A, y en consecuencia se le condena a esta a pagar:
PRIMERO: Por los conceptos laborales correspondientes a prestación de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del T.....