declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano NESTOR LUIS PEREZ RIOS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.609, en su carácter de representante legal de la ciudadana MARIANELA CONTRERAS MORILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.741.339, domiciliada en la calle 74, con Av. 13, casa N° 13B-266, Maracaibo estado Zulia; en contra de la Decisión N° 887-09, dictada en fecha 27-07-09, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se declaró el sobreseimiento de la causa seguida a la mencionada ciudadana, en la comisión del delito de Adulteración de Seriales, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a lo previsto en el artículo 318. 1° del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo.....