Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JESUS GREGORIO ALZOLA, venezolano, Natural de Yoco, Parroquia Punta Brava, Municipio Valdez del Estado Sucre, nacido en fecha 13/07/84, de 28 años de edad, agricultor, residenciado en La Invasión Carantal, casa S/N, de la población de Yoco, Municipio Valdez, consistente en presentaciones Quince (15) días por un lapso de Seis (06) Meses por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre. De conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 7 concatenado con el 9 de la Ley Sobre Armas y Explo.....