este Juzgado vista que la transacción celebrada por las partes no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa dándole efecto de cosa juzgada; asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por la parte oferente, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a consignar las copias simples de la transacción y del presente auto.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARCIAL MECIA