Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de prescripción opuesta por la demandada. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ AGAPITO DURÁN OYOA por DIFERENCIAS SALARIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra el CENTRO MÉDICO LOIRA, C.A. en consecuencia, se ordena a la demandada a pagar al actor las cantidades y conceptos que se especifican en la parte motiva del fallo. TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay expresa condenatoria en costas.