III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las motivaciones que preceden, este Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Declara con Lugar, la demanda de fijación de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana: CAROLINA ELISABET SOTO FARFAN, identificada supra, en su condición de representante legal de los Adolescentes: xxxxxx y xxxxxx en contra del ciudadano: CRUZ ENRIQUE GUEDEZ RIVAS, identificado supra, y se fija como Obligación de Manutención la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs.600,oo) mensuales, a partir del mes de octubre de dos mil trece, en el mes septiembre y diciembre de cada año, la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,oo), para sufragar los gastos de de útiles escolares de ropa y zapato. Respecto a los gastos de médico y medicina será proporcionado por ambos padres, cuando los requiera Adolescentes.....