este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de paralización y/o prohibición de la obra hecha por la querellante, conforme los lineamientos explanados en el fallo.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.