De acuerdo con lo anteriormente expresado y por cuanto han  transcurrido   en el presente juicio, más de treinta (30) días, sin que exista constancia en autos que la parte actora haya dado cumplimiento alguno a una de las obligaciones que le impone la Ley para lograr la citación de la parte demandada, al haber comparecido y solicitar la admisión de la demandada por un procedimiento distinto, cuando ya había vencido el lapso de treinta días que postula la norma o en su defecto consignar las copias para la elaboración de la compulsa, es por lo que de conformidad con la norma citada, el término de perención está totalmente consumado. Todo lo anterior, es  traducido en  inactividad  procesal, dentro de los preceptos sancionatorios previstos  en el trascrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil,  por  lo  que  de  conformidad  con la referida normativa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara PERIMIDA  LA INS.....