habiendo admitido la acusación presentada en contra del ciudadano JESUS ANIBAL NOGUERA GUTIERREZ, de 24 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.702.707, natural de la ciudad de Caracas, nacido en fecha 23.01-1990, hijo de Jesús Noguera y Doranny Gutiérrez, ocupación obrero, residenciado en Guerito, Araya, Casa Sin Numero, cerca de la Bodega La Magallanera, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, Teléfono 0426-3027928; en virtud de haber solicitado el mismo la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a condenar al antes nombrado acusado; a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el parágr.....