este Juzgado Superior debe señalar que la misma no constituye un medio de prueba propiamente dicho, sino en el aprovechamiento de las partes en su favor de las documentales consignadas en autos, por lo tanto no es ilegal dentro del sistema de libertad de pruebas la invocación en su favor por cualquiera de las partes de alguna documental inserta en el presente expediente. Asimismo, el Juez se encuentra en la obligación de decidir conforme a lo alegado y probado en autos de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia el Juez al momento de sentenciar deberá realizar su labor sobre la base de aquellos medios de pruebas que resulten pertinentes. Por tal motivo, este Jurisdicente debe forzosamente NEGAR la oposición formulada por la parte demandante, respecto al Merito Favorable de Autos. Así se decide.