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DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación planteada por el por el abogado en ejercicio SALIM RICHANI, en contra del abogado OMAR MONTES MEZA, juez provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SEGUNDO:
Se impone una multa a la parte promoverte de la infructuosa recusación por la cantidad de dos bolívares (Bs. 2,00), los cuales deben ser pagados en el término de tres (3) días de despacho siguientes a la fecha en la cual el Tribunal donde se intentó la recusación ordene el pago de la planilla en cualquier oficina receptora de fondo nacionales, en el entendido de que el referido Tribun.....