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III
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito
Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,
Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por la autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA,
interpuesta por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, interpuesta por la Entidad
Mercantil RESTAURANT MACHUPIZZA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil
Tercero del Estado Carabobo, fecha 23 de agosto de 2016, Nº 13, Tomo 38A, Exp. No.
316-8506, R.I.F. J- 408422417, con domicilio Fiscal en la avenida Yaracuy, Local sin
número, sector El Cachicamo, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo,
representada por los ciudadanos FREDDY ALEXANDER MACHUCA y AIDA JOSEFINA
SILVA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.
V.- 13.153.843 y V.- 11.270.365, de este domicilio, en su condición de Pres.....