´DECISION
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERA: SE DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por los Abg. DEBOMNIS PERALTA, Abg. MARIELA GUISTI y Abg. JULIO PETIT, en su condición de la Fiscalía Trigésima Tercero (33) del Ministerio Público, en contra de la decisión emitida en fecha 27 de junio de 2024 y publicado in extenso en fecha 08 de Julio del presente año, en la causa principal signada bajo la nomenclatura Nº DX-2022-047345 la ciudadana VERONICA ANDREINA ARAUJO MONTOYA, titular de la cedula de identidad N° V-21.240.630, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 del código Penal. SEGUNDO: Se CONFIRMA la SENTENCIA ABSOLUT.....